sábado, 23 de agosto de 2014

Regulación de las relaciones de Producción y Consumo

Comparto para su estudio y análisis este informe de Convocatoria Económica y Social por la Argentina:



SOBRE EL PAQUETE DE LEYES DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO

1. Introducción
El paquete de iniciativas legislativas enviado por la presidenta de la Nación al congreso desencadenó algunas controversias y duras críticas provenientes de los voceros del gran capital concentrado: representaciones empresariales, líderes de la oposición y grandes medios de comunicación.
Se intenta inclinar la discusión hacia una sola de las iniciativas legislativas y torcer todos los argumentos hacia el impacto de la misma sobre el sector empresarial. Esto lleva a un análisis parcial y descontextualizado de los verdaderos objetivos de las medidas propuestas.
Cualquier intento serio de debatir sobre los alcances y objetivos del paquete de proyectos de ley requiere presentar en primer lugar, la discusión en torno a las distintas modalidades de intervención del Estado y los objetivos que cada modalidad persigue, enmarcándola en las asimetrías de poder existentes al interior de las relaciones de producción y consumo del país.
Si lo que se pretende es proteger a los eslabones más débiles, se requiere un Estado activo que cuente con herramientas para garantizar que todos los consumidores accedan a los bienes y servicios producidos en el país en cantidades, calidades y precios razonables; es decir: que los consumidores puedan comprar lo que necesitan y quieren comprar. Y que, en caso de que lo que compren o contraten no esté en buenas condiciones o no coincida con lo que se comprometieron a ofrecerles, exista un esquema ágil donde reclamar y lograr solucionar sus problemas.
Por lo tanto, es indispensable que el análisis y el tratamiento de los tres proyectos de ley enviados al congreso se realicen de manera conjunta. El paquete de iniciativas busca la protección integral y el empoderamiento de los consumidores antes, durante y después de hacer sus compras. No alcanza con dar herramientas a los consumidores para que remedien los problemas que tienen luego de adquirir los bienes y contratar los servicios. Es igual de necesario asegurar que no se vulneren sus derechos antes y durante sus compras. Para esto último, es el Estado quien debe supervisar que no se produzcan abusos en el ámbito de la producción, la distribución y la comercialización.

2. El rol del Estado en la Economía.
Es falso plantear una dicotomía Estado-Mercado. No existe mercado sin Estado. El Estado siempre define las reglas de funcionamiento y el alcance de las relaciones de producción y consumo a lo largo de las cadenas de valor (desde el primer eslabón productivo hasta el consumidor final).
La discusión que hay que dar, en cambio, es cuáles son los objetivos que persiguen distintas modalidades de intervención del Estado en economías fuertemente concentradas como la de Argentina.
2.1. La concentración económica en la Argentina
Se dice que una Economía está fuertemente concentrada cuando existe un reducido número de empresas de gran tamaño que producen bienes indispensables, sean éstos insumos para la producción del resto de los bienes, o para el consumo de la población.
La economía argentina está fuertemente concentrada en grupos monopólicos u oligopólicos en muchos sectores claves, tanto productores de insumos difundidos como de bienes de consumo masivo.
Los insumos de uso difundido son los que se necesitan para producir y comercializar una amplia gama de productos manufacturados. Algunos ejemplos de la concentración en este sector hablan por sí solos:
− Siderar, empresa de capitales argentinos, controla la producción de chapas del país. Estos productos se utilizan en muchos de los productos que consumimos y usamos diariamente desde la producción automotriz hasta los desodorantes.
− Dow Argentina, empresa de capitales norteamericanos, controla toda la producción de polietileno, insumo clave para la industria plástica que produce, entre muchas cosas, los envases para los productos que consumimos diariamente.
− Dak Americas, empresa de capitales mexicanos, controla toda la producción de PET, otro insumo clave para la industria plástica (por ejemplo, las botellas de gaseosa se fabrican con este insumo).
− Aluar, empresa de capitales argentinos, controla toda la producción de aluminio, insumo clave en la producción de envases, en la industria metalmecánica, en la industria automotriz, en la construcción, entre otros sectores.
− 4 empresas (las multinacionales Loma Negra, Holcim y Avellaneda y la empresa de capital nacional Petroquímica Comodoro Rivadavia) controlan la producción de cemento
Como estos insumos son indispensables y muy difíciles de reemplazar por otros, la escasa o nula competencia permite a estas empresas formar y fijar sus precios. Las empresas industriales de menor tamaño relativo se vuelven rehenes de sus proveedoras y sus estructuras de costos quedan subordinadas a los valores que éstas determinen, atados o no, a la realidad de su producción.
Los bienes de consumo masivo son aquellos productos que se consumen diariamente y que forman parte fundamental de la canasta de los trabajadores como los alimentos y bebidas y los productos de perfumería y limpieza. Aquí también la concentración es extremadamente elevada como demuestran algunos ejemplos:
− Bimbo (multinacional de capitales mexicanos) controla el 80% de la producción de panificados a través de las marcas Fargo, Bimbo y Lactal.
− 2 empresas de capital nacional (Mastellone/La Serenisima y Sancor) controlan el 82% de la producción de leche.

− 2 empresas (Bagley Argentina (grupo Arcor) y la multinacional Kraft) controlan el 60% del mercado de galletitas.
− 4 empresas controlan el mercado azucarero
− Coca Cola y Pepsi controlan el 82% del mercado de gaseosas
− 4 empresas multinacionales (Unilever, Johnson & Son, Procter & Gamble y Reckit Benckiser) controlan el 83% del mercado de productos de limpieza (jabón en polvo, lavandina, desodorantes, detergente, etc).
− Las multinacionales Quilmes, CICSA Y CASA Isembeck se reparten el mercado de cerveza a través de infinidad de marcas: Quilmes, Schneider, Heineken, Stella Artois, Brahma, Warsteiner, entre muchas otras.
2.2. El Estado mínimo naturaliza las reglas de los más fuertes
En el contexto de una economía fuertemente concentrada como la Argentina, fomentar la libre competencia es en realidad fortalecer a los sectores concentrados y perpetuar y profundizar las inequidades al interior de las cadenas de valor. Las llamadas “políticas pro-mercado” que velan por un Estado mínimo o ausente sólo benefician a los más grandes y más fuertes y dejan a la deriva, desprotegidos, a todos los demás.
Un Estado mínimo es un Estado que sólo busca el fortalecimiento de los sectores más concentrados que no necesitan la protección del Estado1. El Estado mínimo, desregulador y flexibilizador no se retira del mercado, sino que naturaliza las reglas de juego de los más fuertes; defiende “la iniciativa privada” de estos grupos, al tiempo que hace la vista gorda a los atropellos cometidos contra “la iniciativa privada” de todos los demás jugadores. Esto es lo que estos sectores concentrados denominan con el eufemismo de “reglas claras”, cuando en realidad lo que piden son las reglas que les gustan a ellos.
En definitiva, detrás de la fachada del interés general, “libertad de mercado” y las “reglas claras” se esconden los intereses de los sectores concentrados que quieren que nada cambie para no perder sus privilegios. Estos sectores persiguen un Estado Mínimo que los proteja cuando son los más débiles -los consumidores y las PyMES- los que necesitan de la protección del Estado.
2.3. El Estado en el modelo de Crecimiento con Inclusión Social
Para evitar que se perpetúe la desigualdad e inequidad resultantes de semejantes niveles de concentración, el Estado debe intervenir en las relaciones de producción y consumo con regulaciones y políticas que protejan a los eslabones más débiles, que son las empresas PyMES y los consumidores. Este es el camino que se adoptó desde hace más de una década y que alimentó el proceso de crecimiento con inclusión social.
Un Estado que interviene activamente para equilibrar las relaciones de fuerza a lo largo de las cadenas de valor hasta llegar a los consumidores: con sus políticas (AUH, Inclusión previsional, políticas de empleo,
créditos, etc), con regulaciones que brindan mejores herramientas para hacer valer los derechos y refuerza sanciones para quienes los vulneran.

1 “No olvidemos que aquello que no se legisla explicita y taxativamente a favor del débil, queda legislado implícitamente a favor del poderoso. No es el poderoso quien necesita amparo legal. Él tiene su ley en su propia fuerza” (Scalabrini Ortiz)


El paquete de iniciativas legislativas enviado al congreso va en la misma dirección y persigue los mismos objetivos de las políticas y regulaciones de la última década. El conjunto de proyectos está destinado a proteger a los consumidores porque éstos son siempre el último eslabón, y el más débil.
Por un lado, se busca garantizar el acceso de los consumidores a los bienes y servicios producidos en el país en condiciones justas y razonables; por otro lado, se pretende agilizar la resolución de conflictos en las relaciones de consumo.

3. Los Proyectos de Ley enviados al Honorable Congreso de la Nación.
La Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, envío al Congreso de la Nación cambios sobre un paquete de leyes cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Comercio de la Nación:
 Ley de Defensa de la Competencia;
 Ley de Defensa del Consumidor;
 Ley de Lealtad Comercial;
 Ley 20.680 conocida como ley de Abastecimiento.
3.1. ¿Qué regula cada Ley?
 Ley de Defensa del Consumidor (24.240)
Estipula mecanismos de actuación de la Secretaría de Comercio en la resolución de conflictos empresa-consumidor. Permite al Estado sancionar ante incumplimiento de ofertas o trato discriminatorio hacia el consumidor (p.e. cuando dejar de estar abonado a un servicio es más complicado que contratarlo)
 Ley de Lealtad Comercial (22.802)
Permite a la Secretaría de Comercio actuar como contralor en la información y difusión de los productos que se comercializan. Estipula sanciones ante información errónea o engañosa en las características o cualidades de los productos. (p.e. cuando la publicidad que realiza una empresa es engañosa)
 Ley de Defensa de la competencia (25.156)
Da al Estado herramientas para evitar que las empresas se aprovechen de situaciones privilegiadas o dispares en relación con sus competidores dentro del mercado. Da a la autoridad de aplicación la facultad de autorizar operaciones de fusiones y adquisiciones y penalizar actividades anti-competitivas (cartelizaciones y abusos de posición dominante)
 Ley de Abastecimiento (20.680)
Permite al Estado actuar en toda la cadena de valor, regulando la distribución de renta entre los distintos eslabones de la producción, industrialización y comercialización y evitando distorsiones generadas por subas abusivas o artificiales de precios, acaparamiento de materias primas o cese arbitrario de la producción.
3.2. ¿Cuáles son las principales reformas?
Actualmente el Estado encuentra limitaciones para arbitrar en las relaciones de consumo y producción que por su elevada concentración generan situaciones de abuso o desigualdad entre los intervinientes, o los tiempos que conlleva su actuación no son compatibles con las necesidades de los eslabones más débiles de la cadena productiva.

Las reformas enviadas al Congreso tienen por finalidad última defender y empoderar al consumidor, otorgándole al Estado la capacidad de arbitrar en dichas relaciones y garantizar posibilidades y oportunidades para todos los actores.
En ese marco, los tres proyectos de ley enviados al Congreso son:
 Ley que crea un Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo;
 Ley sobre la Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo;
 Ley para la Creación del Observatorio de Precios.
La Ley que crea el Nuevo Sistema de Resolución de conflictos en las Relaciones de Consumo introduce cambios en las leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia.
Cambios en la LEY 24240 – Defensa del Consumidor
 Se dispone el pago previo de las multas. Esto significa que cuando el Estado impone una multa a una empresa por incumplimientos a esta Ley, la empresa debe pagarla antes de apelarla. A este principio se lo denomina solve et repete y lo que busca es poner en pie de igualdad a las empresas y a los consumidores, dado que, siempre que un consumidor hace un reclamo ya pagó por los bienes o servicios objeto de esa denuncia.
 Se elevan los topes de las multas. Es una manera de generar incentivos para que las empresas brinden mejores servicios a los consumidores. Se entiende que si la multa es mayor, las empresas se esforzarán más por cumplir con los consumidores.
Cambios en la Ley 22.802 – Lealtad Comercial
 Se diversifican las facultades sancionatorias del Estado. Se agrega a la pena de multa que ya existe en esa Ley las siguientes sanciones: clausura, pérdida de concesiones y privilegios y suspensión en el registro de proveedores del Estado. Estas penas ya se encuentran en la actual Ley de Defensa del Consumidor.
 Se dispone el pago previo de las multas. Al igual que para las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, cuando el Estado interponga una multa a una empresa por violaciones a esta ley, primero deberá pagarse la multa y luego, si la empresa lo considera, podrá apelarla.
Cambios en la Ley 25.156 – Defensa de la Competencia
 Se establece aquí también la vigencia del solve et repete, donde puede haber suspensión del pago previo ante un gravamen irreparable para la empresa.
 Si la empresa decide apelar a las disposiciones en el marco de la presente ley, lo debe instrumentar a través del Nuevo Fuero del Consumidor, creada en el marco del Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, lo que conlleva resoluciones más ágiles.

Además, la Ley que crea el Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo crea tres instancias nuevas para que el consumidor pueda realizar sus reclamos y el Estado pueda brindarles soluciones rápidas y efectivas. Se crea:
 SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DEL CONSUMO (COPREC).
Primera instancia obligatoria a la que el consumidor y la empresa son convocados luego de una denuncia. Se crea la figura del conciliador: será un funcionario de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor o un mediador elegido por sorteo entre los profesionales inscriptos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. La Secretaría de Comercio asegurará el asesoramiento gratuito por parte de un abogado especialista en derechos del consumidor. Los acuerdos logrados en el COPREC deberán ser homologados por el Secretario de Comercio. Todo el procedimiento tendrá una duración máxima de 30 días. Si no existe acuerdo entre las partes, el consumidor podrá optar por la jurisdicción administrativa (menos de $55.000 – 15 salarios mínimos) o bien por la Justicia Nacional en las relaciones de consumo (menos de $200.000 – 55 salarios mínimos).
 AUDITORÍA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO.
Esta instancia servirá para reparar el daño directo de consumidores damnificados (por controversias de hasta 15 salarios mínimos no resultas en COPREC). Será ejercida por un cuerpo de auditores técnicos administrativos independientes, que tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Comercio sobre la resolución de los casos. La designación de estos jueces se realizará por concurso público.
 JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
Se crearán ocho juzgados de primera instancia y una cámara de apelaciones con dos salas. Resolverá las controversias provenientes del COPREC que exceden los 15 salarios mínimos (y no superan los 55), las impugnaciones frente la Jurisdicción Administrativa, y los recursos frente a multas de las Leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia.

La Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo modifica la Ley de Abastecimiento, e introduce principalmente los siguientes cambios
 En el alcance de la ley:
En la nueva redacción de la ley se dispone que las actividades sobre las que regirá la ley, deben “satisfacer directa o indirectamente necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”. Es IMPORTANTE destacar que esta redacción es más restrictiva y puntual que la actual ley, la cual prevé que las actividades –para ser alcanzadas por la ley- deben satisfacer “directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población”. Se ve claramente que con la nueva redacción la ley opera si las actividades son referidas a NECESIDADES BÁSICAS y no meramente comunes y además tienen que impactar de modo general en la población. En resumen, el proyecto limita, racionaliza y define más claramente la aplicación de las disposiciones de la ley.
 En las potestades de la autoridad de aplicación:
a) Elimina la posibilidad de realizar congelamiento de precios en los niveles vigentes”,
b) Elimina la posibilidad de intervenir temporariamente en explotaciones, establecimientos industriales y comerciales así como empresas de transporte,
c) Elimina la posibilidad de disponer de bienes de producción, comercialización y distribución,
d) Elimina la posibilidad de requerir declaraciones juradas,
e) Elimina la posibilidad de restringir o prohibir exportaciones,
f) Elimina la posibilidad de rebajar derechos de importación y disponer exenciones impositivas.
Todas estas limitaciones bajan el margen de discrecionalidad y atemperan las potestades de la Autoridad de Aplicación.
 En las Sanciones:
a) Actualiza el monto de la multa, que se eleva de UN MILLON a DIEZ MILLONES.
b) Se elimina la figura del arresto;
c) Se elimina la suspensión en el uso de marcas y patentes;
d) Se elimina el agravante de prisión de hasta 4 años para hechos graves.
 En los Parámetros para fijar la sanción:
a) Dimensión de la empresa y su posición en el mercado,
b) Efecto e importancia de la infracción,
c) Lucro generado con la conducta penada;
d) Perjuicio provocado a los consumidores y al mercado.
 Hay una importante reforma para LIMITAR la eventual responsabilidad de directivos y gerentes de empresas. Sólo podrán ser sancionados si se demuestra que actuaron con dolo o culpa grave.
 El proyecto elimina la detención de las personas que obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de vigilar y controlar la ley. Sólo se dispone imposición de multa.

 Para facilitar el derecho de defensa el proyecto amplía de 5 a 10 días el plazo para realizar los descargos.
 En las Facultades del Estado para hacer cumplir la ley:
a) Elimina la figura del allanamiento en horas hábiles y dispone solamente que podrán “ingresar e inspeccionar” los locales y establecimientos,
b) Se elimina la detención preventiva por el término de 48 hs.
 El proyecto ELIMINA el actual art. 26 que fija que en caso de emergencia “…decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población. El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados, mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública”. Esta posibilidad del PEN de determinar en cada caso los bienes a expropiarse se deja sin efecto, en consonancia con la intención de racionalizar y modernizar las facultades de la Autoridad de Aplicación y evitar márgenes de discrecionalidad excesivos.
Por último también se crea por ley un Observatorio de precios y disponibilidad de bienes y servicios.
Será un organismo técnico con el objeto de asistir al Secretario de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el país. El observatorio estará compuesto por representantes de distintos ministerios y representantes de asociaciones de consumidores.
En síntesis:
En conclusión, este paquete de leyes enviadas al Congreso que implica reformas sobre la capacidad y los tiempos con los que cuenta el Estado para actuar en las relaciones de consumo y producción, debe ser analizado en conjunto si lo que se busca es defender al eslabón más débil en cualquier ámbito comercial.
Para que el resultado de una transacción sea que el consumidor abone un precio justo y acorde al valor de un producto o servicio, debe necesariamente haber ocurrido una distribución justa a lo largo de la cadena productiva de los ingresos y rentabilidades de sus participantes. La concentración del mercado actual y muchas veces la poca agilidad del Estado para resolver controversias, son un marco propicio para que existan distorsiones que terminen perjudicando a los eslabones más débiles.

4. Mitos y realidades
1. Dicen que la Ley de Abastecimiento no está vigente.
FALSO
Lay ley 20.680 (llamada Ley de Abastecimiento) se encuentra vigente desde su dictado en 1974.
En el año 1991 el Decreto 2284/91 (conocido como Decreto de Desregulación Económica) suspendió las facultades otorgadas por la ley al Poder Ejecutivo. Solo podían utilizarse si el poder legislativo dictaba la emergencia en abastecimiento.
En el año 1999 el Decreto 722/99 declara la emergencia de abastecimiento y restablece las potestades de la Ley 20.680. Debe destacarse que el restablecimiento de las facultades que hizo esta norma en ningún momento se limitó a la duración de la emergencia de ese momento.
De acuerdo con la interpretación efectuada por el Procurador del Tesoro de la Nación, en el dictamen 288 del año 2007, el decreto 722/99 rehabilitó las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley 20.680 y estas se hallan vigentes a la fecha. No puede interpretarse que esta rehabilitación se hizo sólo por el tiempo de la emergencia declarada en el Decreto 722/99 ya que la ley tiene vocación de permanencia. Además, no existe ninguna disposición o comentario en este decreto que limite el restablecimiento de las facultades otorgadas por la ley 20.680 a la duración de la emergencia declarada en aquél año. Es principio básico del derecho que no debe limitarse o interpretarse restrictivamente una decisión en el caso en que no se disponga expresamente.
Además, la ley 20.680 fue incorporada al Digesto Jurídico Argentino, como norma vigente en el país.
2. Dicen que la ley de abastecimiento es inconstitucional.
FALSO
No hay ningún fallo (definitivo o cautelar) que haya declarado la inconstitucionalidad de la ley 20.680.
La alegada inconstitucionalidad de la ley 20.680 solo se encuentra en el terreno de las especulaciones de juristas y no tuvo reconocimiento judicial.
La Ley 20.680 fue aplicada reiteradas veces desde su sanción y su aplicación nunca fue invalidada por ninguna decisión judicial a la fecha.
Un ejemplo de esto es su reciente aplicación a los laboratorios.
Veámoslo como ejemplo: el mercado de los medicamentos está fuertemente concentrado, coexisten grandes laboratorios multinacionales y nacionales y un puñado de laboratorios de menor tamaño. Entre los meses de diciembre y enero, se produjo un fuerte incremento de los precios de los medicamentos. Esto suscitó una negociación intensa que culminó en un acuerdo voluntario entre los laboratorios y el Estado. Sin embargo, casi la totalidad de los laboratorios incumplió los términos del acuerdo y entre el 13 y 26 de mayo se detectaron aumentos generalizados de entre 3 y 4% en los precios de venta al público de los productos farmacéuticos. En ese contexto, a través de la resolución 90/2014 la Secretaría de Comercio dispuso que se retrotraigan los precios al 7/5/2014 por 60 días corridos. Una vez que los laboratorios cumplieron con lo dispuesto, se retomó el diálogo. En síntesis, se instó a los laboratorios a

retrotraer los precios luego de haber agotado otras instancias que buscaban el consenso y el mutuo acuerdo, y la medida, lejos de impedir continuar el diálogo con posterioridad, lo impulsó.
En este último caso, tampoco hubo cuestionamientos judiciales a la aplicación de la Ley 20.680.
3. Dicen que el principio de solve et repete cercena el derecho a la defensa de las empresas.
FALSO
Este sistema del solve et repete es constitucional y razonable.
Es importante entender que: a) los sujetos multados son esencialmente empresas con gran poder económico (compañías telefónicas, servicio de cable, entidades bancarias, etc); b) el que recibe el pago es el Estado Nacional, que tiene sobrada solvencia para devolver el dinero si la justicia anula la multa; c) si el pago previo es imposible de afrontar para la empresa, por su capacidad económica o porque está en situación de quebranto, la propia norma prevé que no esté obligada al pago al momento de apelar.
Por lo tanto: nadie puede pensar que el acceso a la justicia está obstaculizado por el pago previo.
4. Dicen que la Defensa del Consumidor es una excusa para sacar leyes anti-empresa:
FALSO
No ponemos una ley delante de la otra. Son necesarias las dos juntas.
Son escasas y extremadamente vagas las críticas suscitadas por la iniciativa de crear el Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. Sin embargo, existen manifestaciones contrarias que apuntan a la supuesta intención de utilizar la creación de la Nueva Justicia del Consumidor para distraer la atención de las verdaderas intenciones anti-empresa del gobierno, plasmadas en el Proyecto de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo.
Esta suspicacia en realidad pone de manifiesto tanto las dificultades que tiene la oposición para reconocer las medidas indiscutiblemente positivas que propone el gobierno como para disimular su connivencia con los sectores concentrados del poder económico.
No ponemos la Defensa del Consumidor delante de otra Ley, sino que los proyectos son necesariamente un paquete con objetivos que apuntan hacia una sola dirección. La necesidad de abordar el paquete de leyes enviadas al Congreso en su conjunto, implica ocuparse del consumidor allí donde se producen los problemas, es decir, tanto en la producción como en el intercambio. Defender y empoderar al consumidor mediante los cambios en la ley de defensa al consumidor, sin trabajar sobre la ley de relaciones del consumo y la producción, implica tener un tratamiento parcial sobre sus derechos.
Imaginemos que el congreso vota la ley que crea el Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo pero no vota la ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo. Esto implicaría que el Estado tenga herramientas para defender a los consumidores cuando realizan una compra, pero permite abusos sobre él o su entorno, al no velar por relaciones de producción justas con iguales condiciones para todos sus participantes. Esto significa que el Estado podría

brindarle protección si compra un producto fallado, pero nada podría hacer si su precio es demasiado alto respecto a los costos que enfrenta la empresa en su realización
5. Dicen que atacamos a las empresas. Sergio Massa declaró: No es atacando a las empresas como se defiende el trabajo.
FALSO
La Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo apunta a defender a las empresas con menor poder relativo dentro del mercado y a los consumidores.
El paquete de leyes enviado al Congreso, y principalmente el que legisla sobre las relaciones de producción y consumo, busca proteger el entramado productivo nacional al desarrollar herramientas que le permiten al Estado evitar situaciones de abuso o competencia desleal. Justamente, busca defender y NO atacar a las empresas para que a lo largo de la cadena productiva, cada parte reciba lo que le corresponde y el consumidor como último eslabón abone según los costos productivos y no valores especulativos.
Esta Ley será una herramienta para defender a los actores con menor poder relativo dentro del entramado productivo nacional de los abusos de los sectores concentrados. Asimismo, el empleo generado por el sector pyme es más del 50% del total del empleo registrado, lo que implica que defendiendo a los eslabones más débiles de la producción necesariamente se está defendiendo el trabajo y al trabajador.
Es absurdo responder sobre lecturas políticas forzadas e intencionadas respecto a la aplicación de una ley vigente votada por el Congreso y sobre la propuesta de reforma de otra ley vigente. Cualquiera que se haya tomado el trabajo de leer el proyecto de reforma de la Ley 20.680, que se transforma en una nueva Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, notará que no se incorporan nuevas atribuciones a las que ya cuenta la Secretaría de Comercio, sino que por el contrario se limita, racionaliza y define más claramente la aplicación de las disposiciones de la ley.
De hecho, algunos de los artículos que tanto se cuestionan y que tanta alarma han generado entre los sectores más concentrados del empresariado no sólo no están inspirados en ninguna otra experiencia internacional, sino que la redacción es idéntica a la actualmente vigente. No hay nuevos avances contra la iniciativa privada ni mucho menos, salvo que quienes están criticando el proyecto se hayan despertado de un letargo de 40 años y súbitamente cayeron en la cuenta de que desde 1974 los sucesivos gobiernos vienen atacando la libertad de empresa con esta legislación, algo que no tiene sentido si se considera que se trata de una regulación que se aplicó en situaciones muy puntuales y que en el período de vigencia de la Ley se implementaron las reformas pro-mercado más extremas del planeta.
6. Dicen que la Ley de Regulación de la Relaciones de Producción y Consumo es autoritaria y afecta la producción, las inversiones y el empleo
FALSO
Es la concentración económica la que atenta contra la producción, las inversiones y el empleo. El autoritarismo lo ejercen los monopolios.

Uno de los principales argumentos en contra de la iniciativa es que de sancionarse el proyecto de Ley de Regulación de Relaciones de Producción y Consumo, tendrá un impacto negativo sobre las expectativas de los empresarios lo que dará como resultado una caída de las inversiones y por ende del empleo y la producción. Lo curioso es que poco se dice sobre el carácter concentrado de la economía argentina, con la existencia de grupos monopólicos u oligopólicos en muchos sectores clave, hecho que afecta sustancialmente la producción y el empleo.
Un ejemplo es el caso de los insumos de uso difundido, es decir de aquellos productos que son utilizados como insumos por una amplia gama de industrias y que en consecuencia forman parte de sus costos. Para muestra bastan algunos ejemplos:
− 1 empresa controla la producción de chapas
− 1 empresa controla la producción de polietileno, insumo clave para la industria plástica que produce, entre muchas cosas, los envases para los productos que consumimos diariamente.
− 1 empresa controla la producción de PET, otro insumo clave para la industria plástica (por ejemplo, las botellas de gaseosa se fabrican con este insumo).
− 1 empresa controla la producción de aluminio
− 4 empresa controlan la producción de cemento
La capacidad de estas empresas para formar y fijar precios afecta directamente a toda la industria argentina, condicionando su desarrollo y subordinando su estructura de costos a los valores que éstas determinen, atados, o no, a la realidad de su producción. También afecta a los consumidores que terminan pagando precios más altos como resultado de los abusos que se dan dentro de las relaciones de producción.
Por citar un caso, un aumento desmedido de los insumos plásticos impacta directamente sobre las fábricas que producen los sachet que se utilizan para envasar la leche y finalmente sobre el consumidor final que termina pagando por el sachet de leche un precio artificialmente más alto. Vemos entonces como las situaciones poco transparentes que se dan en las relaciones de producción se trasladan directamente a los consumidores finales.
Lo mismo puede decirse de las empresas productoras de bienes de consumo masivo, es decir de aquellos productos que consumimos diariamente y que forman parte fundamental en la canasta de los trabajadores, como los alimentos y bebidas y los productos de perfumería. Estos rubros no están exentos de concentración:
− 1 empresa controla el 80% de la producción de panificados
− 2 empresas controlan el 82% de la producción de leche
− 2 empresas controlan el 60% del mercado de galletitas
− 4 empresas controlan el mercado azucarero
− 2 empresas controlan el 82% del mercado de gaseosas
− 4 empresas controlan el 83% del mercado de productos de limpieza
− 3 empresas se reparten el mercado de cerveza
Esta realidad afecta el bolsillo de los trabajadores y, por ende, el nivel de consumo y la actividad. Sólo como ejemplo, la escalada especulativa que sufrió el país durante el comienzo de este año es una muestra clara del efecto que tienen las decisiones de estos actores concentrados sobre la vida de la sociedad argentina.
La perpetuación de esta situación desigual en diferentes sectores de la economía, no hace más que retroalimentar la tendencia hacia la concentración de la producción y distribución de servicios, ya que empresas y productores débiles no logran competir, desapareciendo o siendo reabsorbidos por entidades

de mayor tamaño con ventajas competitivas de escala y volumen. Esta situación considerada como normal y consecuencia del “libre accionar del mercado” decididamente afecta la producción, las inversiones y el empleo.
La consecuencia final es un mercado segmentado entre grandes empresas, con elevadas barreras a la entrada de nuevos jugadores, generando espacios para abusos de precios y abastecimiento y menor cantidad de puestos de trabajo. Asimismo, muchas empresas con el afán de poder subsistir desarrollan su actividad en negro, con trabajadores en condiciones precarias lo que impacta directamente en la calidad de vida de los trabajadores.
Frente a esta situación, el Estado cuenta con herramientas limitadas que generan una situación asimétrica frente al poder empresario. El proyecto de modificación de la Ley 20.680 apunta a fortalecer la capacidad del Estado para que pueda intervenir con mayor ímpetu frente a estas situaciones donde la supuesta libertad del mercado no es más que una mano invisible que puja a favor de los sectores concentrados de la economía.
Haciendo un poco de memoria, todos podemos recordar algún momento en el que se hayan dado faltantes generalizadas de algunos productos en las góndolas (yerba, aceite, azúcar, entre otros). Detrás de esos faltantes se esconde la decisión de las empresas proveedoras y comercializadoras de acaparar stocks, es decir dejar de abastecer al mercado en los volúmenes habituales, para presionar a una suba en los precios. La nueva Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo prevé que frente a estas situaciones irregulares que afectan las necesidades básicas de la población, el Estado pueda intervenir obligando a las empresas a abastecer a los niveles normales y de ese modo defender a los consumidores frente a ese tipo de abusos.
La agitación permanente de algunos sectores del empresariado que proclaman que no hay “clima” de inversión o que no existe “seguridad jurídica” es un clásico discurso que lo único que esconde es la expectativa de obtener rentabilidades extraordinarias y que no exista ningún tipo de limitación al accionar de los formadores de precios en los mercados. El más claro ejemplo es la década del noventa, donde todo se hacía en pos de generar un buen “clima de inversión” y sin embargo lo que se generó fue exclusión y pobreza en el país.
Afortunadamente desde 2003 estamos transitando un camino totalmente distinto, y tenemos la plena convicción de que el esquema actual de política económica genera las condiciones para el desarrollo de negocios productivos en Argentina, en un contexto internacional muy complejo. Los proyectos en debate no sólo no condicionan las inversiones, sino que impulsan la competencia al darle al Estado herramientas para equilibrar el terreno de juego en relaciones que son de por sí desiguales, como las que existen entre un consumidor y una empresas o entre los pequeños productores y las grandes corporaciones que forman parte de una determinada cadena de valor.
En resumen, el Proyecto de Ley no es autoritario, ni afecta a la producción y el empleo. Muy por el contrario, limita las facultades del Estado y las penalidades que se pueden aplicar y apunta a transparentar la formación de precios, fortaleciendo los mercados, la producción y el empleo.
7. La Ley es estatista y busca un cambio de régimen económico y el fin de la iniciativa privada.
FALSO.
La ley busca un funcionamiento racional y equitativo de los mercados.
Si por estatismo se entiende cualquier acción destinada a fortalecer las capacidades del Estado, esta Ley definitivamente lo es. El proyecto de ley limita, racionaliza y define más claramente la aplicación de las

disposiciones de la ley 20.680, vigente actualmente, y con ello amplia y mejora la capacidad de intervención del Estado frente a las situaciones irracionales que presenta el mercado.
Además, no es necesario disponer de esta Ley para intervenir en aquellos sectores estratégicos para el desarrollo nacional. Para muestras vale el ejemplo del YPF, en 2012 se recuperó el control sobre un sector estratégico para el desarrollo nacional mediante la sanción de una Ley de amplia legitimidad en el Congreso de la Nación, votada incluso por parte importante de las fuerzas políticas opositoras.
Tampoco se busca un cambio de régimen, la economía argentina es mayormente privada y es el sector privado el que toma la mayoría de las decisiones. La Ley apunta justamente, a transparentar ese ámbito y equiparar a las empresas para sí generar cambios en este régimen económico: mediante esta ley se pretende mayor empleo, menor precarización laboral, más competitividad de las empresas pequeñas, menores abusos hacia los consumidores finales, más variedad y calidad de producción resultado de mayor competencia entre más empresas.
El fin de la iniciativa privada no lo marca esta ley sino la concentración existente en los mercados, la competencia desigual, la especulación y el abuso de posición dominante. Le reforma persigue un mercado con mayor equidad, con reglas claras e igualdad en las condiciones de producción y abastecimiento. Cualquier oposición a su promulgación tiene necesariamente implícita la pérdida de beneficios que otorga la situación actual.
En definitiva, podríamos decir que: a) Está Ley apunta a fortalecer y modernizar las herramientas con las que cuenta el Estado para velar por los derechos de los más débiles; b) busca cambios en el régimen económico, nivelando la cancha para pymes y grandes empresas y protegiendo a los consumidores; y c) al fortalecer y transparentar los mercados refuerza la iniciativa privada.
8. Un funcionario puede mandar a la quiebra a una empresa imponiéndole una multa excesivamente alta
FALSO.
El proyecto establece limitaciones en su aplicación para evitar resultados negativos para las empresas.
El artículo 7° del proyecto de Ley establece que para el establecimiento de las sanciones de toda índole se tiene que tomar en consideración la dimensión económica de la empresa, su posición en el mercado y el lucro generado por la conducta sancionada.
Más allá de eso, el Gobierno nacional ha dado sobradas muestras de que busca proteger la estabilidad de las empresas y de los trabajadores. Por el contrario es la actitud irresponsable de muchos empresarios la que impacta sobre la situación de las empresas y del empleo.
En definitiva, la Ley no es un ataque a los empresarios y el propio articulado de la Ley limita las sanciones que se pueden establecer y obliga a que las mismas guarden relación con el tamaño del perjuicio y de la empresa que lo realiza.
9. El proyecto de ley está inspirado en la legislación venezolana
FALSO.
El proyecto propone una serie de reformas a una ley vigente hace 40 años en Argentina para adecuarla a los tiempos vigentes.

De hecho, las reformas propuestas establecen más beneficios para la libertad de empresa que la Ley de Abastecimiento porque, elimina los tipos penales y la posibilidad de intervención de las empresas y vuelve más objetivos y precisos los móviles de la intervención del Estado en las cadenas de valor. Esto último, porque prevé que las actividades –para ser alcanzadas por la ley- deben satisfacer “directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población”, es decir necesidades básicas que impacten de modo general en la población. En resumen, el proyecto limita, racionaliza y define más claramente la aplicación de las disposiciones de la ley.
Tal como sucede actualmente con la Ley de abastecimiento, pero de un modo más reglado y preciso ahora, es una herramienta para utilizar cuando el resto de las instancias de resolución de conflictos –el diálogo, el consenso entre las partes, etc.- hayan fracasado. Es una última instancia, a implementar de manera ocasional y ante situaciones muy puntuales, cuando está en juego la producción y el acceso de la población a bienes especialmente sensibles.
10. Este tipo de normativas en países “serios” que creen ambientes “amigables” para la inversión
FALSO.
Este tipo de normativas existen y son aplicados en todos los países con las economías de mercado más avanzadas del mundo.
En la mayoría de los países existen regulaciones para “defender la competencia”. Más allá de la apelación sistemática a la libre competencia y demás, se destaca que en todos los casos las regulaciones se presentan como beneficiosas para los consumidores. Posibilitan el ejercicio de los derechos de los consumidores y los nutren de herramientas que empoderan su actuar.
Las regulaciones condenan los acuerdos entre empresas que representan una amenaza de mayores precios para los consumidores (acuerdos entre dos o más empresas que restrinjan la competencia) o la privación de los consumidores de productos nuevos y mejores (abuso de posición dominante por parte de grandes empresas). En todos los casos se entiende que cuando empresas que compiten se reúnen para fijar precios, arreglar licitaciones, repartirse negocios, o realizar otros arreglos anticompetitivos que no brinden ningún beneficio a los consumidores, los gobiernos deben actuar de inmediato para proteger sus intereses.
EEUU
La Ley Antimonopolios Sherman (1890)
Declara ilegal todo contrato, combinación y conspiración que limite irrazonablemente el comercio interestatal y extranjero(acuerdos entre competidores para fijar precios, arreglar licitaciones y repartirse clientes, la monopolización de cualquier parte del comercio interestatal).
Las violaciones a la Ley asociadas a acuerdos entre competidores suelen castigarse como delitos penales mayores.
Sanciones: Se puede multar a violadores individuales en hasta 1 millón de dólares y los mismos pueden ser sentenciados a hasta 10 años en prisión federal por cada delito, y se puede multar a la empresas en hasta 100 millones de dólares por cada delito.
La Ley Clayton (1914)
Remedia algunas deficiencias de la Sherman, la hace más específica. En la práctica, la Ley Clayton es una ley civil (no conlleva sanciones penales). Es como la nuestra de “defensa de la competencia”. Contempla cuatro ítems en particular:
Discriminación del precio (cuando la discriminación tiende a crear monopolio)
Acuerdo exclusivo (ventas bajo la condición que el comprador no acuerde con

competidores del vendedor) y Atadura (cuando el comprador adquiera otros productos con el objeto de disminuir la competencia)
Fusiones y adquisiciones (cuando el efecto disminuya la competencia)
Toda persona que sea director de dos o más corporaciones que compitan, si esas corporaciones pudieran llegar a violar el criterio anti-trust, con su fusión.
La Ley de la Comisión Federal de Comercio
La Ley de la Comisión Federal de Comercio prohíbe los métodos injustos de competencia en el comercio interestatal, pero no conlleva sanciones penales. También creó a la Comisión Federal de Comercio para que vigile las violaciones de la Ley.
Unión Europea
La política antitrust de la UE proviene de dos artículos del tratado de funcionamiento de la UE: El artículo 101 y el artículo 102 del Tratado Europeo.
Art 101 del Tratado Europeo  El artículo 101 prohíbe acuerdos entre dos o más empresas que restrinjan la competencia, tanto horizontales –en el mismo nivel de la cadena de valor- como verticales –en distintos eslabones de la cadena: por ejemplo, una empresa productora y su distribuidor. El ejemplo más extremo de infracción a este artículo es la conformación de un cartel tanto para la fijación de precios como para distribuirse el mercado.
Art 102 del Tratado Europeo
El artículo 102 prohíbe el abuso de posición dominante por parte de grandes empresas. El abuso de posición dominante ocurre por ejemplo cuando la empresa fijan precios injustificadamente altos o artificialmente bajos, cuando limita la producción –no abastece- cuando se obliga a los consumidores a comprar un producto artificialmente relacionado con un producto más solicitado, o cuando se niega a innovar.
España (Normativa Internacional sobre Regulación de Precios – Alimentos)
En España, la legislación de consumidores y usuarios se basa en el artículo 51 de la Constitución española. La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios es el Real Decreto Legislativo 1/2007 (16/11/2007). En este sentido, tienen prevista:
 la posibilidad de efectuar una fijación de los precios, que puede hacerse en ocasiones por un Ministerio determinado.
 la fijación de márgenes comerciales.
 Los mecanismos para intervenir en la producción, tales como la “intervención pública”, que es un mecanismo de regulación de mercados que consiste en la compra de los productos agrarios, por parte de los organismos de intervención, cuando se producen perturbaciones importantes en el mercado.
La ley 7/1996 de 15 de enero de 1996 de ordenación del comercio minorista establece el régimen jurídico general del comercio minorista legisla en varios aspectos clave para la fijación de precios y márgenes comerciales.
El Gobierno Español puede intervenir los precios en estos supuestos:
1. Productos de primera necesidad o materias primas estratégica
2. Bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o mediante concesión administrativa (Ej: tabaco)
3. Medida complementaria de políticas de regulación de producciones o subvenciones/ ayudas a empresas o sectores específicos (Ej.: libros)
4. Excepcionalmente, en caso de ausencia de competencia efectiva obstáculos graves al funcionamiento del mercado o situaciones de desabastecimiento (No ha sido todavía utilizada esta excepción por el Gobierno español)
Alemania (Normativa Internacional sobre Regulación de Precios – Alimentos)
Publicación (2004 y 2005) de la ley contra la competencia desleal y de la ley contra las restricciones de la competencia. Estas leyes han aumentado la protección de los intereses del consumidor y han favorecido la libertad de mercado y la libre competencia. Además han servido para simplificar la legislación alemana. En 2007 Alemania prohíbe la venta a pérdidas, buscando con esta medida la protección de productores y pequeñas y medianas empresas.

En Alemania se destacan la figura de “cooperativas” (casi todos los agricultores, horticultores y vinicultores se adhieren a ellas). Las cooperativas abastecen a sus socios con insumos, como por ejemplo máquinas, alimentos balanceados y fertilizantes.
El estado refuerza el control del abuso en el precio, en especial de los sectores de alimentación, prohibiendo la venta “bajo costes” de alimentos para proteger a las pequeñas y medianas empresas.
Reino Unido
El Reino Unido, como miembro de la Unión Europea, está adherido a las directivas de la Unión Europea. Las denuncias de casos relacionados a Defensa del Consumidor se realizan en el Citizens Advice Consumer Service, el cual re-dirige la denuncia a la Office of Fair Trading (OFT).
Supply of Goods (Implied Terms) Act 1973
Acto del Parlamento del Reino Unido que provee términos implícitos en contrataciones de oferta de bienes y limita el uso de cláusulas de exclusión.
Unfair Contract Terms Act 1977
Acto del Parlamento del Reino Unido que regula contratos, restringiendo la operación y legalidad de la terminología contractual. Se extiende a casi todas las formas de contratos y una de sus más importantes funciones es limitar la aplicación de la negación sobre la responsabilidad.
Sale of Goods Act 1979
Acto del Parlamento del Reino Unido que regula la ley de contratación y comercial en relación a bienes comercializables.
Consumer Protection Act 1987
Acto del Parlamento del Reino Unido que implementó la Directiva de la UE 85/374/EEC, introduciendo un régimen de estricta responsabilidad de daños ocasionados por productos defectuosos. También le otorgó poderes al gobierno para regular la seguridad de productos consumibles y definió como ofensa criminal a indicadores engañosos de precios.
Consumer Protection (Distance Selling) Regulations 2000
Comprende los casos de compras/ventas solicitadas vía teléfono o internet. Es un Statutory Instrument 2000/2334, que incorpora la Directiva Europea 97/7/EC, en ley del Reino Unido. La legislación otorga derechos al consumidor y obligaciones que el vendedor debe cumplir, por compras realizadas a distancia.
Electronic Commerce Regulations 2002
Electronic Commerce Regulations 2002, SI 2002/2013, incorpora la EU Electronic Commerce Directive 2000/31/EC en lay del Reino Unido. Se utiliza para todos los contratos llevados a cabo electrónicamente, cuando el comprador es un consumidor.
Consumer Protection from Unfair Trading Regulations 2008
Es un instrument statutorio en el Reino Unido, bajo el European Communities Act 1972. La regulación incorpora nuevas reglas sobre la protección del consumidor y sobre las responsabilidades de los comerciantes. Cuenta con una “lista negra” de prácticas comerciales prohibidas. En Febrero del 2011, Safe Style UK fue procesada bajo esta ley debiendo pagar una multa de £4000.
CASO: TESCO fusión con SAFEWAY
Cuando Tesco intentó fusionarse con Safeway, la “Comepetition Commission” (1998 organismo que regula fusiones y poder monopólico en mercados del Reino Unido) decidió que la fusión tendría un efecto monopólico, autorizando la fusión entre Safeway y Morrison, con la condición que esta última cerrara algunos comercios, en el su,r que se superponían entre las dos.
México (Normativa Internacional sobre Regulación de Precios – Alimentos)
Se encuentra consagrada en la Constitución Nacional la posibilidad de que el Estado intervenga en la economía de manera concreta, estableciendo la posibilidad de establecer medidas a fin de implementar una política de precios sustentable.
El Art. 28 de la Constitución de dicho país, se establece la prohibición de las prácticas monopólicas; pudiendo el Estado fijar “bases para que se señalen precios máximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, con el fin de evitar

que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.
Es importante señalar que el artículo 28 de la Constitución está destinado a artículos de consumo popular o aquellos productos que sean considerados necesarios para la economía nacional.
En esta legislación los precios pueden establecerse por decreto del Poder Ejecutivo.
Brasil
País precursor en la instalación de la temática del consumidor en la agenda pública. Fue el primero de la región en crear normas e instituciones pertinentes a la defensa de sus derechos.
Derechos constitucionales (art. 5 y 180).
Las sanciones por las infracciones al Código de Defensa del Consumidor son muy amplias, incluyendo la detención (arresto) por un periodo de seis meses a dos años y multa.
Chile
Sobre el Solve et Repete:
El Tribunal Constitucional de Chile, en el voto mayoritario ha establecido que “no impide el acceso a la justicia de los afectados por la multa, sino solamente lo regula en consideración a la necesidad de asegurar el debido funcionamiento del servicio público que prestan. La exigencia (del pago previo) constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema. En suma, la sanción administrativa y especialmente la consignación respectiva, lejos de tratar impedir el acceso a la justicia, busca restablecer el orden previamente quebrantado en aras del Bien Común”

5. Conclusiones
Los sectores más concentrados de la producción, la industria y el comercio manifestaron de manera unánime a través de los medios de comunicación más importantes del país, su rechazo al paquete de leyes enviado al Congreso. Estos sectores hoy se ven fuertemente beneficiados por las limitaciones del Estado para hacer más justa la distribución del ingreso en las cadenas de valor. Por lo tanto, es esperable que se resistan a cualquier iniciativa cuyo espíritu es equilibrar la balanza en favor de los más débiles: los consumidores, las empresas de menor tamaño, los trabajadores.
El conjunto de proyectos de ley que ya se comenzó a discutir en el Senado tiene por único fin devolver al Estado la capacidad de arbitrar en relaciones de producción y consumo desiguales y garantizar posibilidades y oportunidades para todos los actores. Para ello, se propone crear un nuevo sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo que además de agilizar las soluciones y establecer instancias administrativas y judiciales pro-consumidor, incorporar la figura del solve et repete: las empresas deberán primero pagar sus multas y solo después podrán reclamar ante la nueva justicia del consumidor.
En cuanto al proyecto de ley de regulación de las relaciones de producción y consumo, y contrariamente a las expresiones vertidas por quienes buscan difamarlo, establece más beneficios para la libertad de empresa que la Ley de Abastecimiento, sancionada y vigente desde hace 40 años. En primer lugar, elimina los tipos penales y la posibilidad de intervención de las empresas y vuelve más objetivos y precisos los móviles de la intervención del Estado en las cadenas de valor. Además, con el complemento de la iniciativa del Observatorio de precios y disponibilidad de insumos bienes y servicios, se favorecerá la competencia y la iniciativa privada al limitar las maniobras especulativas y distorsivas de los mercados que perjudican a los actores más débiles de las cadenas.
El objetivo central de esta legislación es dotar al Estado de herramientas para actuar ante situaciones de claro perjuicio y atropello sobre los actores más débiles de las cadenas de valor, cuando el resto de las instancias de resolución de conflictos –el diálogo, el consenso entre las partes, etc.- hayan fracasado. Se propone como una última instancia, a implementar de manera ocasional y ante situaciones muy puntuales, tal como ocurre actualmente con la ley de abastecimiento, cuando está en juego la producción y el acceso de la población a bienes especialmente sensibles.
En una economía concentrada como la de argentina, la ley del mercado es la ley del más fuerte. No es casual que los principales medios de comunicación del país, fuertemente concentrados, hayan transmitido las opiniones alarmadas de sus pares en otros sectores de actividad y hayan silenciado las opiniones de representantes de pequeñas y medianas empresas, de los trabajadores y de las asociaciones de consumidores.
Con el aparente consenso respecto a dos de tres iniciativas presentadas, los voceros del capital concentrado apuntan todas sus críticas contra una supuesta nueva ley “inconsistente con la iniciativa privada”, que resultaría “un grave avasallamiento al ámbito de decisión propio de las empresas privadas”. Lo que callan es que las reformas propuestas benefician la competencia en el mercadoen el marco de una ley que se encuentra vigente desde 1974 y que nunca fue derogada –ni siquiera durante la dictadura.
O los voceros del establishment y sus candidatos tardaron 40 años en descubrir el sesgo estatista recalcitrante de la ley; o una vez más, guiados por el oportunismo, aprovechan la ocasión para alimentar la especulación, intentar desestabilizar la economía y generar temor social.

viernes, 15 de agosto de 2014

El tupido pelaje de René Favaloro

Por Fabián Curotto

Columna tal vez irrelevante la del día de hoy, pero hay cuestiones que ya no quiero callar, siendo que además no tengo por qué hacerlo.
Muchas veces he escuchado poner en la categoría de "prócer nacional" o de "patriota" al doctor René Favaloro. Confieso que para no entrar en discusiones estériles me he hecho el distraído muchas veces cuando alguno se refería a él como "ejemplo de hombre". Bueno, con ganas de polemizar -siendo que polemizar es fijar posición- comienzo diciendo que pocas personas hay tan distantes de ser abarcadas por el término patriota como éste importante y trascendente profesional, que como ciudadano se ajustó mas a su propia conveniencia que a la filantropía.

Claro está, como profesional fue importantísimo, un baluarte de la medicina... pero querer emparentar eso con una supuesta calidad de "hombre digno" es, ademas de arbitrario, peligroso.
A cierto sector reaccionario le debe servir que Don René sea elevado a la categoría de humanista, para desviar el eje de lo que es humanismo, por lo cual no dudo que semejante malentendido haya sido propiciado deliberadamente.

Favaloro, dijo en una ocasión: "No quiero ser recordado como medico sino como un gran humanista" y algunos se lo tomaron en serio.
En su libro Recuerdos de un Médico Rural, ya nos confiesa el autor, refiriéndose distorsivamente a ese peronismo que comenzaba a transformar para bien la realidad de nuestro pueblo: "La mayoría de los estudiantes de esa época éramos profundamente idealistas. No podíamos entender que la dádiva, la demagogia y el acomodo se convirtieran en un estilo de vida. ¡Cómo nos dolían aquellos actos públicos donde estudiantes recibían bicicletas, motonetas y hasta automóviles... ! "

Refiriéndose al gobierno de Perón, elegido por el voto popular, decía: "la demagogia y el populismo barato, insertos en el régimen de turno, iban deteriorando todo, sin prisa pero sin pausa."
Bueno, su antiperonismo era rabioso. Favaloro festeja la caída del gobierno democrático y saluda a la dictadura, denominando “revolución del ‘55” al golpe de estado que contrarió la voluntad popular y fusiló compañeros, mostrando su alivio al ver que a partir de ese evento "la Marina comandaba en nuestra zona y procedía con mano firme para mantener el orden” 
Es en 1980, en plena dictadura de Videla, cuando este "humanista" publica la primera edición de su libro. Lo notable es que su bonhomía no le permite siquiera insinuar en su autobiografía  "derecha y humana” que las dictaduras siempre asesinaban civiles y ahora robaban bebés. Claro, tenía cosas mas importantes para resaltar, como su ego, por ejemplo, que tan apretadamente cabía en esas páginas. Y disfrazado de sencillo, no vaya a ser que se den cuenta.


Hay en el texto alusiones al comunismo, en una interpretación de la “reforma agraria”, ya no como expropiación del latifundio bajo el lema “la tierra es para el que la trabaja”, sino como lo explica a continuación: "Para dividir la tierra no hace falta volcarse al comunismo, hace falta el valor de realizarlo dentro de la democracia para que la tierra improductiva, la tierra fiscal y las enormes extensiones pasibles de riego se desarrollen y atraigan inclusive la buena inmigración extranjera"... ¿A qué se refiere como buena inmigración el doctor? ¿A la de razgos europeos, como declarado seguidor de Sarmiento? Debe ser, pues en otro tramo opinaba que habría que erradicar las villas-miseria porque "De allí saldrán los resentidos sociales y el caldo de cultivo para doctrinas foráneas tan perjudiciales" Ciertamente para él no había que terminar con la villas por razones humanitarias, o por considerar que nadie debía vivir con menos oportunidades que otro semejante, sino porque en ese contexto podían prender las ideas revolucionarias,, como seguramente la "peligrosa" doctrina social de la iglesia que había predicado el Padre Mugica en esos barrios.
Obviamente hubo recompensa a su silencio y "correcta" postura política: justamente en 1980, año de edición de Recuerdos de un Médico Rural, la dictadura  le otorgó a Favaloro un subsidio de varios millones de dólares (en denominación local eran entonces mas de seis mil millones de pesos). No está mal que los gobiernos subsidien o ayuden a fundaciones y otras asociaciones civiles, pero que singular coincidencia que el generoso gesto ocurriese en ese año.
Me terminó de impulsar a mostrar la otra cara, la cara oculta (ocultada) de Don René, la lectura de una encuesta alentada desde el diario Clarín, activo cómplice de la última dictadura argentina. Publicaba Clarin: "En el juego de proponer caras nuevas para los billetes argentinos del futuro, los lectores de Clarín.com encumbraron al cardiocirujano René Favaloro, al Papa Francisco y el Premio Nobel Luis Federico Leloir en un podio imaginario de talentos que podrían acompañar a los próceres tradicionales. Es el resultado de una encuesta on line que se hizo ayer bajo la consigna “¿Qué personaje te gustaría que figure de imprimirse billetes de $200 y $500?” y agrega Clarin "Cuando ya habían votado más de 34 mil lectores, Favaloro iba en punta con el 47,1% de los apoyos... La lista es limitada" Clarísimo, limitada, opciones acotadas,,, y Favaloro entre ellas.
Conclusión: Favaloro, además de un Gran cardiólogo es, en lo político y en lo humano, una construcción deliberada en el imaginario colectivo en base a una serie de "disimulaciones" que esconden su pelaje antipopular (gorila, ya está, lo dije). Reitero, sin discutir su estatura como profesional.
Yo en los noventa era un joven bastante torpe seguramente, condición que no logro superar... a pesar de haber superado lo de ser joven. Pero así y todo no me fué nada dificil darme cuenta, ya apenas asumido su mandato, que Carlos Menem era un traidor, un agente del Imperio, y un genocida económico. Pues bien, el "humanista" Favaloro se distraía una vez mas y declaraba ser amigo de Menem. Dice un artículo de Clarin -extrañamente señala esto, aunque Clarin suele oscilar segun soplan los vientos- nota con fecha del 11 de mayo de 2003 "En la década menemista, Favaloro llegó a cobrar un subsidio de 17 millones de dólares anuales. ¿La contraprestación?...salir en la foto con Menem."
Despues sí, ese final suicida épico, con un tiro en el corazón, en los tiempos de un De la Rúa que no escuchaba muy bien a nadie.

A lo que voy: leamos, estudiemos, analicemos por las nuestras cada hecho y personalidad; no vaya a ser que nos construyan héroes que no son tales y nos hagan creer que seres bastante mezquinos han sido muy generosos, o viceversa, según sea el interés de los poderes anti democráticos que quieren que nada avance.

¿Es "el peor ejemplo como humanista argentino" René Favaloro? Seguramente no... pero que no lo vistan de seda, porque no le queda.


El represor Antonio Domingo Bussi recibía a su amigo, el distinguido Dr. René Favaloro, 
en la Casa de Gobierno. 



Bussi con el Dr. Favaloro y el Dr. Poviña. El médico, el soldado y el jurista. 

domingo, 3 de agosto de 2014

Sobre la soberanía y quien tiene el mando.

Por Gabriel Monzón *

“El nacionalismo de ustedes se parece al amor del hijo junto a la tumba del padre; el nuestro, se parece al amor del padre junto a la cuna del hijo (...) Para ustedes la Nación se realizó y fue derogada; para nosotros, todavía sigue naciendo”. Jauretche

Curioso mi país, tu país.
Curiosa la potestad delegada para dirimir problemas en los tribunales de un estado de un país extranjero.
Curiosa la concepción de soberanía de la dirigencia no Peronista.

Estamos en una situación absolutamente novedosa. Así como en alguna vez sorprendimos con las huellas digitales, la transfusión de sangre o el dulce de leche, hoy volvemos a sorprender siendo la punta de lanza de la lucha contra las corporaciones financieras internacionales.

Había una vez un Presidente que heredo una pesada carga generada por otros, y en lugar de solucionarlo, tomo un par de medidas equivocadas. La historia económica y política del país conoció esas medidas con los nombres que le pusieron desde el poder político de entonces: el Blindaje y el Megacanje. Ambos fueron vendidos como la solución a los problemas del país. Por supuesto que ni siquiera pensaron en el Pueblo. Solamente titularon de manera escandalosa la mayor traición al Pueblo desde la economía desde 1983.

Pero lo curioso (el término curioso supongo que aparecerá varias veces en este escrito) es que no creo en las malas intenciones de los que lo llevaron adelante. Ellos, a los que vamos a comenzar a llamarlos por su nombre, De La Rúa, Machinea y Cavallo, fueron bienintencionados. No me cabe la menor duda que cuando tomaron las decisiones que provocaron el mayor desastre económico y de violación de la soberanía, pensaban que hacían lo mejor.

Y ahí es donde debemos pararnos. Y la peligrosidad del discurso de la oposición. Ellos, que vendieron las decisiones y el futuro, curiosamente hoy critican lo que nuestro Gobierno está llevando adelante.

De La Rua, Machinea y Cavallo generaron un canje de bonos (debemos decir que esos bonos fueron en su mayoría emitidos en la década liberal infame) poniendo como jurisdicción para dirimir los conflictos en tribunales de un estado de Estados Unidos. Generando lo que hoy vivimos. Un País soberano, reconocido como el de más rápida recuperación con independencia económica, negociando con un fondo de inversión.

Pero completemos la historia.

Es curioso que nuevamente estemos reivindicando la Década Ganada. En 10 años, sin apoyo externo, con un default provocado por un Estado diezmado por quienes permitieron que lo hagan (Jauretche se me viene a la cabeza tantas veces gritando Cipayos! Scalabrini se me sienta en el hombro y me dicta) mi País, tu País genero un círculo virtuoso que hizo que se ponga blanco sobre negro: la distribución es posible, la industrialización es posible, la nacionalización de los recursos es posible, el futuro es posible, demostrando que el derrame solamente es una quimera de dominación.

Y el concepto de soberanía surge. Inevitablemente. Surge con una fuerza inusitada porque la soberanía debe ser Popular, debe estar empoderada en el Pueblo. Debe sentirse en cada una de las acciones que efectuamos. Y eso solamente lo llevamos adelante en pocos momentos de la historia. Yrigoyen, Perón, Illia, Néstor, Cristina ahora.

La Soberanía no es la declamación de Carrió, el discurso vació de Solanas, los vaivenes de Bullrich, la tibieza de Binner, la traición de Donda, el discurso demagogo de Massa. La Soberanía es generar acciones que construyen la independencia. Porque la dominación tienen aristas variadas: tecnológicas, culturales, educativas, económicas. Y desde hace 10 años si algo tiene este proyecto es bien en claro lo que es la Soberanía para los Peronistas. Otros sectores tienen otro concepto de Soberanía. Y ahí es donde radica el peligro.

La lucha es desigual: mi País, el tuyo, contra una concentración económica que tiene tiempo. Mientras nosotros debemos ratificar el poder político cada dos años, ellos pueden esperar. Porque nosotros buscamos el bienestar del Pueblo (otra arista de la Soberanía) mientras ellos tienen otras motivaciones. Y en esa lucha desigual me siento tranquilo: nuestra decisión y nuestro Poder es mayor.

Con este tema se discute quien es el que tiene el poder: si la Política o la Economía. Y, mal que le pese a algunos compatriotas, el poder hoy pasa por la Política. Porque si la Política se doblega a la Economía, el futuro de todos los pueblos del mundo esta condenado.

"La riqueza en tanto capacidad de acción, poder, independencia, voluntad y aún espíritu, no es riqueza de estas tierras. Es riqueza particular de los capitalistas extranjeros, así como el valor económico, político o social de las cosechas son del propietario y no del peón que las sembró, cuidó y cosechó”. Scalabrini Ortiz.

* Gabriel Monzón es Secretario Técnico de la
Confederación Parlamentaria de las Américas