sábado, 8 de noviembre de 2014

10 claves para entender el Proyecto “Argentina Digital”

1. El Proyecto de Ley “Argentina Digital”, remitido por el Poder Ejecutivo, está siendo tratado en estos días por el Senado de la Nación. Estamos hablando de una iniciativa que exhibe diferentes aristas técnicas como también un sello distintivo por el cual identificamos a “Argentina Digital” en la saga de un Proyecto Nacional resuelto a renovar continuamente sus desafíos sin resignar un ápice de su estrategia global. Digamos, entonces, lo siguiente: “Argentina Digital”, al igual que tantas otras políticas, procura atenuar ciertas asimetrías, ciertas desigualdades existentes en un sector específico, el de las telecomunicaciones (de ahora en más TICS).
2. La normativa reguladora por efecto transitivo de los servicios TICS databa de 1972, es por eso que la derogación de ésta y su reemplazo por una nueva se explican por sí solas. En estos últimos 40 años se la ha emparchado con decretos y resoluciones administrativas. Si a este dato insoslayable le sumamos el hecho de que la Ley 19.798 no es una Ley en términos estrictos sino más bien un decreto-ley acuñado durante la Dictadura de Lanusse, la necesidad de legislar sobre el particular se potencia hasta el límite de lo urgente.
3. “Argentina Digital” comprende el mundo de las TICS en su dimensión expansiva, convergente y, por consiguiente, adopta un articulado flexible, dinámico, ajustado a derecho y coherente con lo desplegado para el sector en los últimos once años. En suma, un ordenamiento jurídico de avanzada y receptivo de los más altos estándares internacionales.
4. “Argentina Digital” es una Ley de orden público y concibe a las TICS como un servicio estratégico, de interés nacional. Establece como principios irrenunciables la neutralidad de las redes, la interconexión, la inviolabilidad en las comunicaciones y la no interferencia en materia de contenidos.
5. A la fecha, los grandes jugadores del sistema hacen y deshacen a su antojo, alquilan sus redes a precios exorbitantes imponiendo barreras de entrada e impidiendo que los más chicos crezcan. Con “Argentina Digital”, la interconexión a las redes y los vínculos entre los prestadores pasarán a ser un servicio público. Se regularán las tarifas de estas interconexiones a los efectos de habilitar una competencia real en el mercado cuya consecuencia directa redundará en mayor oferta y mejor servicio para los usuarios.
6. A su vez, este proyecto consagra los esfuerzos que el Estado Nacional viene haciendo en vistas de alcanzar el mejor servicio de TICS para todos los argentinos y argentinas. De ahora en más, se garantizará y se profundizará el servicio universal de TICS a partir de la creación de un Fondo Fiduciario al cual aportarán los licenciatarios el 1% de sus ingresos totales. Hoy por hoy y de acuerdo a la normativa vigente, el concepto de servicio universal solamente incluye a la telefonía básica. Además existe un fondo a tales efectos pero su ejecución es nula dado que intervienen en la dirección del mismo los licenciatarios más poderosos y nunca terminan de ponerse de acuerdo. Con “Argentina Digital” el servicio universal apuntará a todos los servicios TICS sin distinción y será la autoridad de aplicación la que dispondrá y administrará los recursos para el cumplimiento de estos objetivos.
7. El espectro radioeléctrico es un bien finito, de dominio público, que demanda una administración eficiente y con plena observancia del interés nacional. Se ratifica, entonces, el control exclusivo del poder público sobre el espectro radioeléctrico. La administración, gestión y control del mismo estarán a cargo del Estado Nacional. Las autorizaciones para su uso serán permisos precarios por lo que podrán sustituirse o modificarse sin derecho a indemnización. La migración de bandas tampoco tiene derecho a indemnización.
8. Los medios hegemónicos dicen que esta Ley viene a sepultar a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y lo cierto es que esta afirmación se lleva de patadas con la realidad. “Argentina Digital” no pisotea ni está por encima de la Ley 26.522 sino que está por debajo – literalmente, por debajo de la tierra – en tanto se encarga de regular el acceso y la interconexión a las redes. Los límites a la multiplicidad de licencias de comunicación audiovisual, es decir, el temperamento antimonopólico sigue en pie como también la búsqueda indeclinable de la pluralidad de voces. Honrando el paradigma de la convergencia tecnológica y los tiempos que corren, Argentina Digital introduce una modificación a la Ley 26.522 y permite a los prestadores de Servicios TICS la posibilidad de prestar servicios de comunicación audiovisual y viceversa. El compromiso para ambos casos consiste en mantener contabilidades y unidades de negocios separadas y obedecer las prescripciones antimonopólicas.
9. Entre otras novedades, la autoridad de aplicación se encargará de actualizar y revisar la velocidad mínima de transferencia (VMT) para los servicios TICS. A su vez, se suprimirá la tarifa diferenciada de larga distancia para la telefonía básica dado que todo el territorio nacional será una sola área de cobertura.
10. Desde Usinas-Kolina, creemos que “Argentina Digital” se inscribe en el marco de una política de Estado orientada a democratizar el acceso a las comunicaciones como también a garantizar la libertad de recibir y dar información. De la mano del Plan Argentina Conectada se ha tendido una red de fibra óptica que alcanza los 30 mil kilómetros de longitud. La Televisión Digital Abierta es algo de lo cual nos podemos sentir orgullosos. A su vez, el éxito de Conectar Igualdad despierta la atención internacional. Ya se han entregado más de cuatro millones de netbooks a los alumnos y alumnas de las escuelas públicas. Todo esto ha sido coronado con el lanzamiento del primer satélite de fabricación nacional (ARSAT 1) destinado a proveer servicios de TICS. Un sueño de Néstor y Cristina hecho realidad.

Fuente: Usinas KOLINA


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