domingo, 16 de octubre de 2011

KOLINA CABA y Conurbano en una emotiva jornada de la militancia

Domingo, 16 de Octubre de 2011

KOLINA CABA y Conurbano se reunieron en una jornada de la militancia en el club Raulíes del barrio porteño de Paternal. Allí se congregaron más de 150 representantes de todas las comunas de la ciudad de Buenos Aires y las secciones electorales primera y tercera de la Provincia (conurbano norte y sur respectivamente). Durante toda la tarde del sábado, los militantes pintaron banderas y ensayaron nuevos cánticos de cara a dos jornadas que se aproximan y son clave para el movimiento nacional y popular: el 23 de octubre, en que nuestra conductora Cristina Fernández ratificará su liderazgo en las urnas y el 27, cuando se cumpla un año de la partida del compañero Néstor Kirchner.

Si bien la cita fue en el club, fue poco lo que se hizo dentro de sus instalaciones: los militantes coparon la vereda (sin cortar totalmente la calle en ningún momento) y con música y alegría fueron realizando el trabajo durante toda la tarde.

Alrededor de las 18:00, se dirigió a sus compañeros Mariela González, del Frente Universitario, quien recordó a Elvio Macchia, miembro de la Mesa Nacional de KOLINA recientemente fallecido. Recordó que él como nadie creía en KOLINA y en la capacidad de conducción de Alicia Kirchner. “Elvio fue el tipo que le puso garra y le puso corazón a esta corriente”, dijo emocionada.

Luego habló Fabián Curotto, de la primera sección, quien resaltó la importancia de “transformar la pena en militancia” y de haber recobrado la pluralidad, en contraposición al individualismo de los ’90. Le siguió en el uso de la palabra Gaspar, de la tercera sección, quien se manifestó “contento” por la confluencia de militancia que se dio en la Corriente de Liberación.

Carlos Fagalde, responsable de KOLINA Ciudad de Buenos Aires, resaltó el éxito de la organización y llamó a construir “una KOLINA grande, que sea parte de la discusión, del debate, de la definición de los lineamientos estratégicos del proyecto nacional para los próximos veinte años”. Para ello resaltó la necesidad tanto de acompañar a Alicia Kirchner como de aportar a la política nuevas caras que surjan de la militancia.

Las palabras de cierre estuvieron a cargo de Andrés La Blunda, secretario general de la Corriente de Liberación KOLINA. En primer lugar, destacó la integración que significó esta actividad, en la que Capital y Conurbano confluyeron sin dar importancia a supuestas fronteras territoriales. “KOLINA es presente pero fundalmente es futuro” dijo, y levantó aplausos entre los presentes. Coherente con esta idea de integración, apuntó que KOLINA es un espacio abierto a todas las expresiones “porque no somos ni sectarios ni excluyentes, porque pensamos que a este país hay que construirlo absolutamente con todos”. La Blunda aprovechó la oportunidad para destacar la importancia de la ley de tierras que se está debatiendo en el Congreso y que es uno de los temas que la Corriente viene militando fuertemente.




martes, 11 de octubre de 2011

Boletin Informativo N° 2 de la COPA

CONFEDERACION PARLAMENTARIA DE LAS AMERICAS



DELEGACION ARGENTINA
BOLETIN INFORMATIVO

Septiembre 2011 – Año 1 – Nro. 2

La vigencia de la argentina en la copa

La Repùblica Argentina tiene, desde hace varios años, una presencia importante en la Confederación Parlamentaria de las Américas. Entre el 5 y el 10 de septiembre de 2011 se efectuó una nueva Asamblea General, esta vez organizada en Quebec, Canadá, por el Parlamento Local y por su Presidente, que es a la vez el Presidente a la COPA, el Diputado Jacques Chagnon.

La delegación argentina contó con 20 miembros, siendo la primera en número, manteniendo una postura homogénea, llevando adelante una actividad diplomática intensa, tanto en la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas como en las reuniones de las Comisiones, en el Comité Ejecutivo y en la Asamblea General.

Es en ese marco donde la República Argentina obtuvo logros importantes en la integración orgánica de comisiones y Comité ejecutivo. La Senadora Nacional Ada Iturrez, representante del Senado de la Nación tuvo una actividad relevante tanto en el Comité Ejecutivo como en las comisiones, marcando una fuerte impronta en las comisiones de Salud, Medio Ambiente, Derechos Humanos y Democracia y Paz. Asimismo la Senadora Nacional María Higonet participó activamente de la Red de Mujeres y de las reuniones de comisión, llevando adelante posiciones donde la Argentina es pionera en política de Género. Hemos obtenido la Vicepresidencia de la Comisión de Economía, Comercio, Competitividad y Bloques Comerciales, siendo designado el Legislador Tucumano Gregorio Garcia Biagosh, representante del Parlamento del NOA. A su vez, la Diputada Provincial Santafecina Maria Alejandra Vucasovich fue ratificada como Vicepresidenta de la Comisión de Democracia y Paz. En cabeza del Presidente de la Cámara de Diputados de Salta, Manuel Santiago Godoy, obtuvimos la Vicepresidencia para América del Sur. Y también hemos conseguido para la Argentina, la Secretaría de Vinculación Internacional, en apoyatura de la Secretaria Ejecutiva de Brasilia.

Es importante destacar que hoy, la Argentina tiene los siguientes representantes parlamentarios como miembros del Comité Ejecutivo: la Senadora Nacional Ada Iturrez, por el Senado de la Nación; la Diputada Nacional Gloria Bidegain, por la Cámara de Diputados de la Nación; el Legislador Provincial tucumano, Gregorio Garcia Biagosh, por el Parlamento del NOA; el Diputado Provincial Santafecino Hugo Marcucci por el Parlamento del Centro; la Diputada Provincial de Chubut Rosa Muñoz por el Parlamento Patagónico; el Diputado Provincial Manuel Godoy en su calidad de Presidente de un Parlamento, en este caso de la Cámara de Diputados de Salta; el Vicegobernador y Presidente de la Legislatura de Santiago del Estero Ernesto Niccolai y la Senadora Provincial y Ex Presidenta de COPA Edda Evangelina Acuña. También debo recalcar mi continuación como Director del Comité Técnico Permanente y Secretario Técnico.

Las actividades fueron muchas, con comisiones sesionando de manera simultánea. Y con conferencia magistrales. Dentro de estas, debemos resaltar la brindada por la Senadora Provincial de Buenos Aires y ex Presidenta de la COPA, Profesora Edda Evangelina Acuña sobre Brenchmarking parlamentario, con una asistencia multitudinaria. Y poniendo en la agenda de los parlamentos del continente el tema.

La colaboración de la Dirección de Relaciones Parlamentarias de la Cancillería Argentina fue importante, como así también la Dirección de Relaciones Oficiales del Senado de la Nación. El largo viaje, la confraternidad internacional, la posición señera de la delegación, el reconocimiento de todos los parlamentarios a las políticas sociales de la Argentina, hizo que las intervenciones de todos los legisladores fueran ávidamente escuchadas por el resto de los parlamentarios.

Puedo decir con orgullo que muchos de los temas que fueron tratados en esta XI Asamblea General, revelando las realidades del continente, ya han sido superados por la Argentina desde la gestión iniciada el 25 de mayo de 2003. Los resolutivos, en cuanto sean remitidos por los organizadores así lo revelarán.

Estamos preparando una serie de encuentros para dar impulso regional a la COPA. Asimismo vamos a generar un encuentro de los parlamentarios asistentes a la XI Asamblea General para efectuar un análisis de lo actuado y conformar aún más, un bloque sólido. Aún con las características propias de una delegación pluripartidaria como la de nuestro País, demostrando una vez más que la democracia no es solo consenso; también es confrontación y aceptación, discusión y crecimiento, estudio y ejercicio. Un ejemplo de una democracia joven pero madura, con una impronta que es respetada en todo el Continente.

Dr. Gabriel Monzón
      Director
Comité Técnico Permanente

viernes, 7 de octubre de 2011

Agrupación Nacional y Popular ALICIA KIRCHNER

"Agrupación Nacional y Popular Alicia Kirchner"



Buenos Aires, 08 de Octubre de 2011
Comunicado Oficial N° 1

Un día como hoy, hace exactamente 116 años, nacía Juan Domingo Perón, y es aprovechando la importancia de esta fecha, que emitimos públicamente el presente comunicado.

Esta agrupación fue fundada con la intención de coordinar eficazmente el trabajo y el accionar social y político de nuestra militancia, como también para organizar efectivamente nuestra presencia en todo territorio donde sea necesario. Nació por voluntad de compañeros y compañeras, que creen que el modelo propuesto primero por Néstor Kirchner y luego por Cristina Fernández fue y sigue siendo la mejor posibilidad de avanzar hacia una sociedad más participativa, inclusiva e igualitaria.

Nuestra Agrupación lleva el nombre de la Compañera Alicia Kirchner, pues la consideramos una figura central y protagónica de los múltiples avances que ha vivido nuestro país en materia social. Por su sensibilidad, capacidad y compromiso la consideramos una referente insoslayable a la hora de evaluar las gestiones de gobierno, tanto de Néstor como de Cristina, pues ha obrado siempre en beneficio de los sectores que históricamente se vieron postergados.

Sabemos que por su cuna e identidad política cree, al igual que nosotros, que la liberación nacional tiene relación directa con los conceptos que encierran las tres banderas históricas del peronismo: soberanía política, independencia económica y justicia social.

Sabemos también que Alicia Kirchner siente, al igual que nosotros, un incuestionable amor hacia la figura de Evita, inmortal en los corazones de millones de argentinos.

Por nuestra parte asumimos el compromiso de mantener en alto las banderas mencionadas, como también el compromiso de tratar de ser cada día mejores compañeros de nuestros compañeros. Porque creemos en el diálogo constructivo y enriquecedor anunciamos que esta agrupación Nacional y Popular es amplia y plural, propiciando de esta manera la integración a la misma de actores políticos que, trascendiendo las cuestiones de sus orígenes políticos, tengan como punto coincidente el profundo y sincero respeto a los conceptos y personalidades que hemos mencionado más arriba.

Promoviendo una sociedad más justa, libre y solidaria; propiciando la posibilidad que nuestro pueblo se desarrolle y crezca dentro de un contexto cada día menos adverso en cuanto a la posibilidad concreta de acceso a un futuro mejor, los abajo firmantes damos fe que esta agrupación mantendrá como prioritaria cada cuestión aquí manifestada.

(Firmas en el Libro de Actas)

martes, 20 de septiembre de 2011

La tierra como recurso estratégico y soberano

Por Fabián Curotto

Desde hace varios meses la Corriente de Liberación e Integración Nacional viene llevando adelante la metodología de usinas informativas sobre diversos temas, todos ellos vinculados con la posibilidad de profundizar el actual modelo Nacional y Popular. Las Usinas son espacios de participación y de producción de conocimientos para el intercambio y el debate, con la intención que el resultado esclarecedor de esos encuentros temáticos llegue luego a cada territorio en donde la corriente tenga presencia.
El lunes 12 de septiembre en la mutual del Banco Provincia, con sede en la ciudad de Buenos Aires,  fue el turno de un tema fundamental para garantizar tanto nuestra soberanía como el futuro sustentable de un recurso no renovable: la Ley de Tierras, proyecto presentado por el Frente para la Victoria. A continuación los textos que lo explican y fundamentan.



AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:


Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de someter a su consideración el presente proyecto de ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

En forma liminar, cabe dejar expresa constancia que el Proyecto que se propicia en ningún modo resulta una legislación xenofóbica, prohibitiva o refractaria a las inversiones extranjeras responsables, siendo un modelo utilizado por numerosas legislaciones en el derecho comparado, asegurando que los recursos, vitales en el Siglo XXI, sigan en órbita y en competencia Nacional, sin que signifique desalentar la inversión extranjera.

Siendo la tierra un recurso estratégico natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social, se impone dictar una legislación tuitiva, para impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables.

Las decisiones nacionales sobre la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales se inscribe dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos así como su derecho a la independencia económica, y a la fijación de las formas de explotación y distribución de lo producido con sus riquezas y recursos naturales, tal como lo establece, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado, con jerarquía constitucional a nuestra Carta Magna (artículo 75, inciso 22) luego de la reforma Constitucional del año 1994.

Las disposiciones del Pacto Internacional se corresponden, con los objetivos señalados en la nueva cláusula del progreso (artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional), en tanto dispone “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”; y “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio…”.

Asimismo, el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social…”, formulación normativa de igual imperatividad que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por otra parte, en cuanto a la apropiación de las tierras se refiere, se registra en nuestro país y en otros países con tierras aptas para la producción, un fuerte proceso de adquisición de grandes extensiones por parte de capitales financieros transnacionales, el que se vio intensificado en los últimos años, a raíz de la especulación desatada con motivo de la variación de los precios de los productos primarios en el mercado internacional,

Esta circunstancia, de profundas consecuencias para el desarrollo futuro de los mercados alimentarios, en especial de los países emergentes, así como la preservación de recursos naturales, escasos y no renovables, a nivel internacional, como lo son la tierra y el agua dulce, ya ha dejado de ser una cuestión de tratamiento sólo individual de determinados países y ha pasado a ser, también, una cuestión de tratamiento por parte de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

Nuestro país, como ya se ha señalado, no es ajeno a este proceso de adquisición, o de interés por adquirir, grandes superficies de tierras rurales.

Prueba de ello, y en base a información elaborada por técnicos e investigadores individuales, así como a trabajos elaborados por entidades gremiales agropecuarias, a partir de la década del 90 habrían pasado a manos de capitales extranjeros tierras rurales en DIECINUEVE (19) de nuestras provincias.

La protección de propietarios y productores agropecuarios argentinos, impone adoptar una decisión estratégica que preserve la propiedad y tenencia de las tierras en manos de productores agropecuarios nacionales, posibilitando un desarrollo tecnológico propio que acreciente nuestra capacidad agroindustrial y nos proyecte como productores alimentarios.

La inversión extranjera debe ser orientada a la creatividad agroindustrial, al mejoramiento de los rendimientos y la calidad de los productos agropecuarios, preservando las aptitudes de las tierras rurales, excluyendo a las mismas como recursos estratégicos susceptibles de ser aplicados como inversión.

El espíritu y la letra del proyecto no sólo apunta a regular un previsible incremento de la propiedad extranjera, sino a la necesidad de limitar un proceso de concentración de grandes extensiones de tierras en manos de capitales financieros que, de profundizarse, comprometen objetivos estratégicos, vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes del país.

Por otra parte, cabe señalar que no sólo los factores sociales y económicos legitiman la presente iniciativa. También desde el punto de vista político el presente proyecto de ley procura afianzar una sociedad más equitativa y democrática.

El presente proyecto se apoya en los pactos internacionales y en el derecho comparado, los cuales imponen estrictas prohibiciones, restricciones y límites a la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

Este proyecto de ley se formula en un marco, en el que el Gobierno Nacional desarrolla una visión estratégica del Estado, a partir de la renovación y de la reconstrucción de las políticas públicas, tendientes a reconocer el valor del trabajo y la producción, con valor agregado en la REPUBLICA ARGENTINA.

La norma propuesta se sustenta en los fundamentos y principios constitucionales antes anunciados, abarcando las siguientes áreas temáticas:

1 – Definición de los ámbitos territorial y personal en los que será aplicable la presente normativa.

2 – Limitación a la propiedad y tenencia extranjera de las tierras rurales, siendo el capitulo central de la normativa propuesta, siguiendo al derecho comparado y teniendo en cuenta los diversos proyectos sobre la materia presentados en el Honorable Congreso Nacional.

En efecto, los límites al dominio o tenencia por extranjeros -si no su taxativa prohibición- de tierras rurales, han sido establecidos por disposiciones normativas adoptadas por diversos países, como por ejemplo en la REPUBLICA FRANCESA (Ley N° 85-30; 09-01-85); la Ley de Reforma Agraria de Andalucía N° 8/84 y su modificatoria N° 19/95, ambas del REINO DE ESPAÑA; la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a través de sus disposiciones constitucionales y Leyes Nros. 5.709, 8.629 y 9272; la REPUBLICA DE COSTA RICA, por la Ley N° 2.825 de Tierras y Colonización; la REPUBLICA ITALIANA a través de las Leyes Nros. 411 y 499 (1996); la REPUBLICA DEL PERU por la Ley N° 26.505 de Inversiones Privadas en Tierras; AUSTRALIA, a través de la “Lands Adquisition (Defense)”; el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA por la Ley del Servicio Nacional de la Reforma Agraria; CANADA, por la “Loi Concernant L’expropriation”; el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a través de “The New Land Law”, y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por “The Federal Land Policy and Management Act” (1976, Sección 501), entre otras normativas.

Debe ponerse de resalto, a los efectos de determinar los alcances de los Tratados Bilaterales de Inversión celebrados por nuestro país, que este proyecto de ley excluye del concepto de inversión la compraventa o adquisición de derechos sobre las tierras rurales, toda vez que se trata de un recurso natural no renovable que es de titularidad del Estado, nacional o provincial, o de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA. En consecuencia, se procura efectivizar el derecho irrenunciable del Gobierno Nacional al ejercicio de su soberanía y la preservación de la titularidad de los pueblos sobre sus recursos y riquezas naturales.

Se ha establecido una cláusula interpretativa acerca del alcance del término “inversión” utilizado en el presente proyecto de ley, según el cual no se entenderá por inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso que aporta el país que recibe la inversión, formulación normativa que permite eximir al Estado Argentino de cualquier tipo de responsabilidad internacional en virtud de las restricciones aquí previstas, sin generar sometimiento alguno a los mecanismos de solución de diferendos previstos en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en razón de que la tierra rural constituye un recurso estratégico no renovable que la ley tutela resguardando el interés nacional.

La propuesta sobre la inteligencia asignable al concepto de inversión contenido en el presente proyecto de ley ha sido adoptada, recientemente, en el Seminario Internacional de Comercio Exterior celebrado en la Ciudad de Quito, REPUBLICA DEL ECUADOR del 31 de enero al 2 de febrero de 2011, organizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIóN y el Instituto de Altos Estudios Nacionales del mencionado país, recomendación girada a la Secretaría Ejecutiva de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) para su adopción e implementación en los países de Latinoamérica y el Caribe.

La aplicación de un tratado internacional de carácter comercial se encuentra condicionada a su compatibilidad con las normas del derecho público contenidas en la Constitución Nacional. En este sentido, las previsiones contenidas en el artículo 75 de nuestra Carta Magna, en lo que hace a proveer al desarrollo de la productividad económica con el fin de lograr el crecimiento armónico de la Nación, y la regulación de las tierras que invisten un interés sensible, restringiendo la propiedad en zonas de frontera o sujetas a especiales criterios de interés estratégico nacional, importan un ejercicio de soberanía no susceptible de limitación por acuerdos internacionales basados en el fomento y atracción de inversiones extranjeras. De otro modo resultaría afectada la política internacional de la REPUBLICA ARGENTINA, según el dispositivo del artículo 27 de la Constitución Nacional, en tanto loa tratados de comercio e inversión desplegarían efectos contrarios a los principios de derecho público establecidos en nuestra Carta Magna.

Esta interpretación es perfectamente compatible con el dispositivo previsto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pues de lo que aquí se trata es de jerarquizar una facultad excluyente de la Nación, como es el ejercicio pleno de su soberanía territorial y de la potestad regulatoria sobre sus recursos estratégicos no renovables.

3 – Regulación de la realización de un relevamiento catastral y dominial de todas las tierras rurales, a cuyo fin se crea en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Registro Nacional de Tierras Rurales, a cuyo cargo estará dicho censo, al que se le fija como fecha del primer producido el 1º de enero de 2010, debiendo la futura reglamentación establecer la periodicidad de los relevamientos catastrales y dominiales.

Debe destacarse que sin este relevamiento catastral y dominial no puede regularse, fehacientemente, la limitación del dominio o tenencia extranjera sobre las tierras rurales alcanzadas por este proyecto

4 – Creación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales como Autoridad de Aplicación de la normativa propuesta bajo la presidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS e integrado por diversas áreas ministeriales y organismos centralizados y descentralizados de la administración pública comprendidos por la temática de la ley.

5 – El presente proyecto de ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones se aplicarán desde su entrada en vigencia.

Por todo lo expuesto, se eleva para su consideración el presente proyecto de ley.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS


DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, …

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

CAPITULO I. AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACION DE LA LEY:

ARTICULO 1º.- La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público.

Debe ser aplicada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del Gobierno Federal, provincial y municipal, a todas las personas, físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras con destino rural, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales. A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

CAPITULO II. OBJETO

ARTICULO 2º.- Configura el objeto de la presente ley: a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley. b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.

CAPITULO III. DE LOS LIMITES AL DOMINIO U OCUPACION EXTRANJERA SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

ARTICULO 3º.- A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, cualesquiera sea la forma o extensión temporal de los mismos, a favor de:

a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio de la Nación Argentina.

b) Personas jurídicas constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%), sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas en el inciso precedente. Asimismo quedan incluidas en este precepto:

1) Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de vinculadas o controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera, de conformidad con las limitaciones previstas en esta ley, en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), o tengan los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.

2) Las personas jurídicas extranjeras que participen en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del capital de otra sociedad, en los términos previstos en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

3) Aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo fueren.

4) Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y ello permita a su legítimo tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras.

5) Cuando se transfiera la propiedad, bajo cualquiera de las formas previstas en las leyes vigentes, en virtud de un contrato de fideicomiso y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al autorizado en esta ley.

6) Las Sociedades de Participación Accidental, las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, según la regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración empresaria de carácter accidental y provisoria que se regule en el futuro, cuando en ellas participen personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción mayor al autorizado en esta ley.

ARTICULO 4º.- La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación su control y ejecución.

ARTíCULO 5º.- Queda prohibida la figuración aparente de personas físicas de nacionalidad argentina a los fines de configurar la titularidad ficta para infringir las previsiones de esta ley. Todo contradocumento, formalizado en instrumento público o privado, que contravenga lo aquí dispuesto, es nulo de nulidad total, absoluta e insanable.

ARTICULO 6º.- La infracción a estas disposiciones aparejará la nulidad total, absoluta e insanable del instrumento jurídico que habilitó el ingreso a la titularidad de las tierras, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto antijurídico. A los efectos de esta disposición se considerarán partícipes a quiénes hicieran entrega de las tierras u otorgaren instrumentos, públicos o privados, que conformaren el obrar antijurídico, los que responderán en forma personal y con su patrimonio por las consecuencias dañosas de estos actos.

ARTICULO 7º.- Se establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas y supuestos regulados por este Capítulo.

ARTICULO 8º.- En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras rurales.

ARTICULO 9º.- Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las MIL HECTAREAS (1.000 has.), cualquiera sea su lugar de ubicación, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación sobre la totalidad de las tierras rurales de dicho titular en el territorio nacional, atendiendo, asimismo, a los siguientes parámetros complementarios:

a) La localización de las tierras rurales y su proporción respecto del Municipio, Departamento y Provincia que integren.

b) La capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.

c) La situación de titularidad del dominio de otras tierras rurales del pretenso adquirente.

ARTICULO 10.- A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país que recibe la inversión.

ARTICULO 11.- Los propietarios de tierras, personas físicas o jurídicas, que invistan la condición de extranjeros, conforme lo determina la presente ley, deberán dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, proceder a la denuncia ante la Autoridad de Aplicación de dicha titularidad.

ARTICULO 12.- Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en Zona de Seguridad por una persona comprendida en esta ley, se requiere el consentimiento previo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

CAPITULO IV. DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

ARTICULO 13.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tendrá la facultad de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración y catastro inmobiliarios, la información necesaria para el cumplimiento de su función.

ARTICULO 14.- Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras rurales, conforme las disposiciones de la presente ley, tomando como fecha de configuración del relevamiento la situación existente al 1º de enero de 2010.

El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPITULO V. AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 15.- Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y conformado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por la SECRETARíA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el MINISTERO DE DEFENSA y por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para solicitar la colaboración de otros organismos de la administración centralizada y descentralizada, nacional y provinciales.

ARTICULO 16.- La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 17.- Comuniquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

martes, 30 de agosto de 2011

Comunicado de la COPA - Tren de los Pueblos Libres

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

COMUNICADO

La Secretaría Técnica de la Confederación Parlamentaria de las Américas, con sede en Buenos Aires, manifiesta su profundo beneplácito por la puesta en funcionamiento del ramal del ferrocarril que unen a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay.

Estas obras son una expresión material de la integración política y de la búsqueda de coincidencias y consensos, plasmando la independencia política de las decisiones soberanas de los países, avanzando en la construcción de un bloque consolidado.

Nuestra congratulación para los dos países por este importante hecho que, indiscutiblemente, es una muestra de hermandad, convivencia y cooperación.


Dr. Gabriel Monzón
 Secretario Técnico



miércoles, 24 de agosto de 2011

Orgullo Nacional y Popular‏

Por Gabriel Monzón *

Las realidades suelen pasarnos por arriba y, vieja costumbre gorila, algunos tratan de disimular el desenlace inevitable con argumenos mentirosos, pero no por eso pocos creativos.


Los acontecimientos del último año han generado una bisagra en la sociedad argentina. Desde la muerte de Néstor Kirchner la fuerza inusitada de la cosa política ha ganado a todos los sectores, relegando a los personeros políticos de la antipolítica.

La masiva elección de la discusión y el nuevo concepto de la democracia que implica no solamente consensuar, sino también confrontar y aceptar los resultados, enervo a los sectores juveniles elevándolos actoralmente, pasando de ser espectadores a ser protagonistas. Y mucho tiene que ver en esto el Estilo K de hacer política. Este estilo peronista que confronta, que se atreve a generar golpes certeros para llevar adelante convicciones anunciadas. No podemos ignorar que el Kirchnerismo cumple cabalmente sus premisas programáticas y su estilo frontal: el 25 de mayo de 2003, anunció que no dejarían las convicciones en la puerta de la Casa Rosada. Y lo demuestra cabalmente desde ese día.

Innumerables logros, largamente recordados, alabados por la mayoría, criticados por una o varias minorías representantes de lo que la mayoría no quiere. Pero un estilo, y un estímulo. Quizás el logro más importante desde lo social que tiene nuestro Gobierno es el concepto de la inclusión. Esta inclusión que se manifiesta desde la militancia política, hasta la generación de millones de empleos, la potestad de no generar desigualdades dando más de dos millones y medios de jubilaciones y pensiones, generando igualdades para los más pequeños (los únicos privilegiados), asegurando su educación y su salud incentivando con la Asignación Universal por Hijo estos dos derechos fundamentales, estimulando la economía social, generando viviendas que de a poco aseguran el techo a todos.

Pero los creativos del odio son siempre imaginativos: desde el caso Skanka, derribado por su propia falacia, hasta Fuerza Bruta como principal protagonista del sepelio de Néstor. Desde publicidades hablando de inseguridad por quienes fueron los responsables politicos de los saqueos y las muertes en plaza de mayo y en Avellaneda hasta la premisa falsa de que todos somos el Campo (de la oligarquía).

Es imposible tapar el sol con la mano. Cuando el mundo desarrollado sufre las consecuencias del capitalismo desencajado, donde abrieron las puertas de las jaulas para que los paises de Europa y EEUU se desgarren como hienas, surge desde América del Sur un bloque fuerte, sólido, que aprende de los errores de aquellos que la oposición mira nostálgica. Surge una nueva Gran Nación con bríos renovados, con gobernantes que son críticados desde salas paquetas pero que representan a la mayoría de los pueblos. Y que esas minorías clasistas, creyéndose los dueños de la verdad, critican como tan bien manifiesta Silvio Rodriguez en su "Canción en Harapos”.

Frente a eso, tenemos el orgullo de pertenecer a la gestión que impulso a la UNASUR, que marca una fuerte presencia y política en el MERCOSUR, que adhiere con firmeza e impone sus premisas en la COPA, que hoy es reconocida por todos los países del orbe por su exitosa salida de la crisis más profunda que hemos vivido. Hoy tenemos el orgullo de decir que Perón tenía razón. Y que todavía estamos construyendo los cimientos de una Argentina más justa, libre y soberana, contagiando de libertad, justicia y soberanía a todo el continente de la América del Sur.

* Gabriel Monzón es actualmente Director del Comité Técnico de la Confederación de  Parlamentos Americanos (COPA)



domingo, 3 de julio de 2011

DESALOJOS YA !!!

Por Elvio Macchia


CRECÍ en un San Pedro de calles de tierra, luces mortecinas, gracias al motor de la cooperativa eléctrica que en su andar despedía estrellas, por lo menos a mis ojos de niño, con el cine nacional de los martes, sucesos argentinos, con los Vaca Toro, Arocena, y otros famosos “crotos”, algunos que inmortalizó Rodolfo CONSTANTIN en sus columnas, con BABINI soñando una Escuela Industrial en “mi” cancha del Club El Tanque. También recuerdo al peludo GIMENEZ con quien inventamos el Centro Educativo Complementario Nº 1, desde la nada y a fuerza de convencer al Ministro de Educación de ese entonces, el Dr. Tomás Diego BERNARD (1973). Desde aquel SAN PEDRO que evoca mi hermano ALBERTO desde su programa de radio, a este de hoy ha pasado mucha agua bajo el puente, aguas buenas y no tan buenas .

HOY se enfrenta a un futuro incierto habida cuenta de las elecciones primarias y generales que se avecinan. Ojalá que esta novedad legislativa sea un ejemplo de civilidad , madurez y ganas de elevar un horizonte novedoso, para que las generaciones de hijos, nietos y los futuros habitantes sueñen y forjen un SAN PEDRO distinto, mejor .-
Tanto turismo desarrollado, tanta fruticultura, casi 200 viveros, y las fábricas como ARCOR, PAPEL PRENSA, CELUPAPER, COPLAC, PREAR y otras, merecen nuestro empeño y dedicación…Sin embromar a nadie !!! Menos a los habitantes comunes…y lean porqué digo esto .-

Naturalmente hay que desterrar viejas prácticas políticas, los clientelismos y vicios que se empeñan en mantenerse dentro de una estructura ya conocida por años y años y también (cuando se está mucho tiempo en el poder), la prepotencia política .- Hoy nos enteramos por nuestra actividad, que en terrenos fiscales de una provincia como la de SAN LUIS se desalojan diariamente (y por decenas) habitantes de 30 o 40 años de ocupación !! Muy pobres naturalmente. Por eso me acordé y vuelvo a mi niñez , en esa época se hablaba de “desalojar” dos barrios de la costa : LAS CANALETAS y el bajo puerto. Felizmente nunca se concretó. Por eso la inauguración que hicimos el otro día de la Escuela Secundaria en la Cooperativa LAS CANALETAS, gracias a las gestiones de varios interesados tipo MASTRANGELO, tipo MONTENEGRO, mi satisfacción y orgullo me reventaba en el pecho… Espero futuros profesionales de esa escuela y la de la BUENA MOZA !!!