Por Fabián Curotto
Recuerdo aún la felicidad que vivimos como ciudadanos durante aquella jornada en donde se aprobó la Nueva Ley de Medios de Comunicación, la cual echaba por tierra con la obsoleta -y en los hechos nefasta- ley anterior, concebida por la última dictadura cívico militar. Vaya si habíamos llenado plazas -y promovido foros de debate- para llegar al buen puerto !!
Fue una renovada bocanada de aire fresco para nuestra democracia, sin duda alguna (más allá que los periodi$tas de La Nazion y los empleados del mes de Magnetto aún sigan buscando la forma de demostrar que lo positivo no es positivo, queriendo instalar en el imaginario de "la gente" que algunos nuevos propietarios de medios ya son tan o mas poderosos que los megapulpos hegemónicos).
De todos modos y concretamente aún está vigente una medida cautelar -presentada por nostálgicos de aquella ley de Videla-que impide que se aplique la ley en su totalidad, tal como fue votada en el Congreso de la Nación.
El artículo afectado por ésta medida cautelar no es un artículo para nada menor, se trata del 161, el cual establece el plazo de un año para ajustarse a las disposiciones de la norma, por el cual las empresas deberían desprenderse de aquellos medios que excedan lo permitido por la ley. Sin embargo hay señales positivas que nos invitan a confiar que en los próximos meses esta situación se regularizaría y todos los multimedios -mas allá de su afinidad ideológica o política- deberán ajustarse a la desinversión cuando corresponda.
Pero los alcances de la nueva ley siguen beneficiando sin dudas a quienes tanto bregaron para que lo soñado durante muchos años sea una realidad. Hace pocos dias se anunció la reglamentación de uno de los artículos de nuestra Ley de Medios, me refiero al artículo 49, que se ocupa especialmente de las emisoras de baja potencia. Veamos como la reciente resolución da la posibilidad de expresarse, ejerciendo su derecho a la comunicación, a conciudadanos que hasta hace poco no tenian siquiera una herramienta legal para hacerlo.
Hace poco mas de un mes estuve en contacto con integrantes de comunidades del Chaco, de Formosa y de algunas otras provincias del NEA que manifestaban necesidades muy concretas en éste sentido. Fue en el marco de una Comisión de Comunicación, en donde se debatieron estas cuestiones entre otras tantas.
Se va allanando el terreno para implementar lo conversado, para convertir en hechos La Palabra.
Régimen Especial para Emisoras de Baja Potencia (Art. 49 Ley Nº 26.522)
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobó la creación de un régimen especial para radios FM en sitios de alta vulnerabilidad social.
Con la resolución 434/12, se reglamenta el artículo 49 de la Ley que permite adjudicar directamente licencias de Frecuencia Modulada de muy baja potencia para así facilitar la instalación y funcionamiento de ese servicio en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica, siempre que se cuente con disponibilidad de espectro y que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.
Esta medida busca incentivar el desarrollo formal de los servicios de comunicación audiovisual como herramientas de alfabetización mediática; eliminar las brechas de acceso a los conocimientos y las nuevas tecnologías; y fomentar el desarrollo cultural, educativo y social de la población. Con el dictado de esta resolución la Autoridad promueve la diversidad de medios de comunicación, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
Fuente de lo reglamentado: AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual)
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